SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
El accionante señala que las autoridades judiciales demandadas, vulneraron su derecho al debido proceso, toda vez que dentro del proceso penal por el presunto ilícito de homicidio culposo, planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción, que habiendo sido declarada procedente y probada por Auto 17/2014 emitido por el Tribunal de Sentencia Penal Cuarto, fue revocada mediante Auto de Vista 95 y su complementario 169, que dispusieron la continuación del juicio oral, en base una interpretación de los arts. 29 y 31 del CPP, que no responde al sentido que fue concebido por el legislador, ya que se señalaron que el Tribunal a quo habría confundido la extinción prevista en el art. 133 del CPP, con la prescripción; y que desde la comisión del delito hasta la presentación de la denuncia, no había transcurrido ni un mes; ya que el plazo comienza a correr desde la fecha que se cometió el delito hasta la fecha en que se sienta la denuncia o querella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; asimismo en el parágrafo segundo de dicho artículo señala que para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.2.
- sólo esas causales suspenden la prescripción
- el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación
- sólo esas causales interrumpen o suspenden el cómputo de la prescripción
- III.3.
- III.3.1. No puede efectuarse razonamientos que no tengan sustento constitucional, legal o jurisprudencial con la sola finalidad de declarar improcedente una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.2. El cómputo de la prescripción de la acción penal no se interrumpe ni suspende por el inicio de la acción penal