SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

Fragmento 19

               De la revisión y compulsa de los datos del proceso, se tiene que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 95, revocó parcialmente el Auto 17/2014 y dispuso la continuación del juicio oral, en base a los siguientes fundamentos: i) Los términos señalados en el art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día que se cometió el delito o en que cesa su consumación y se suspenden en los casos previstos por el art. 32 del mismo cuerpo legal e interrumpe únicamente con la declaratoria de rebeldía del imputado, desde el cual se computará nuevamente el plazo;       ii) Cuando se trata de la extinción de la acción penal por prescripción se debe constatar si desde la comisión del delito hasta la interposición de la denuncia o querella han transcurrido alguno de los plazos previstos en el art. 29 del CPP, ya que esa es la finalidad de la prescripción y no otra; y, iii) El ilícito penal se habría cometido el 3 de mayo de 2009 y la denuncia se interpuso el 11 del mismo mes y año, es decir que desde la comisión del delito hasta la presentación de la denuncia no transcurrió ni siquiera un mes, por lo que los apelantes tienen toda la razón de impugnar el fallo de extinción por prescripción. Similar criterio lo efectuó en la Resolución 169, emitida ante la solicitud de enmienda, complementación y aclaración realizada por el accionante.