SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

“improcedente”

La Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 101 de 23 de junio de 2016, cursante de fs. 1560 vta. a 1562 vta., declaró “improcedente” la tutela en base a los siguientes argumentos: a) Al haber sido planteado el incidente de prescripción, correspondía al accionante activar los mecanismos de conocimiento y citación de la resolución sobre las cuestiones planteadas; b) Si la explicación, complementación y enmienda, no fue resuelta en el plazo debe plantearse las reclamaciones y dejar sentada las mismas, lo que en el caso concreto no existió por parte del accionante; y, c) Sin que signifique un razonamiento perjudicial hacia el imputado, se considera que éste dejó precluir el término para plantear la acción de amparo constitucional, dada la discrepancia de tiempo que existe entre la resolución principal y la notificación con la resolución complementaria, prácticamente diez meses desde la dictación del auto principal con la notificación con el auto complementario, sin contar los meses que transcurrieron entre la notificación con éste último y el planteamiento de esta acción de defensa que sobrepasa el año; situación por la cual se considera que el imputado dejó vencer de sobre manera el plazo establecido en los arts. 128 y 129 de la CPE, así como el 55 del Código Procesal Constitucional (CPCo). Asimismo, ante la solicitud de complementación, señaló que el 1 de octubre de 2015, sería la fecha de inicio de cómputo de los seis meses.