SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

III.3.2.   El cómputo de la prescripción de la acción penal no se interrumpe ni suspende por el inicio de la acción penal

               Argumentos de los que se colige que el Tribunal de apelación, procedió a revocar el Auto 17/2014, en base a fundamentos contrarios a la normativa legal vigente y a la jurisprudencia constitucional, toda vez que de acuerdo a lo ampliamente desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que este Tribunal desde sus orígenes, emitió sendas sentencias interpretando los arts. 30, 31 y 32 del CPP referentes a la prescripción de la acción penal y estableciendo que sólo en los casos previstos en la normativa procesal penal (arts. 31 y 32 del CPP), se suspende o interrumpe el cómputo de la prescripción, y en tanto no se presenten estas circunstancias, la figura continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente, incluso el proceso se encuentre en la instancia de casación, si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP; empero los Vocales demandados no aplicaron dichos razonamientos sino más bien se apartaron de los mismos efectuando una interpretación arbitraria, sin señalar expresamente los motivos por los cuales lo hicieron.

Consiguientemente, autoridades demandadas, vulneraron el derecho fundamental del accionante al debido proceso, en sus elementos esenciales de los derechos a la defensa, al haber emitido una resolución contraria a las disposiciones legales de nuestro ordenamiento jurídico penal, generando incertidumbre e indefensión en el accionante, impidiéndole acceder a una defensa eficaz debido a la incorrecta aplicación de las normas legales; a la fundamentación de las resoluciones al efectuar una interpretación arbitraria de los arts. 31 y 32 del CPP, sin precisar los criterios y fundamentos por los cuales se apartó de los razonamientos constitucionales desarrollados por la uniforme jurisprudencia constitucional, así como tampoco motivando los criterios o principios de interpretación que fueron empleados para arribar a este nuevo razonamiento; y a la igualdad procesal, al apartarse de los razonamientos expuestos en la jurisprudencia constitucional, resolvieron de manera distinta a otros casos en los que el Tribunal Constitucional Plurinacional señaló que la denuncia no interrumpe ni suspende el cómputo de la prescripción (SCP 1935/2013). Por lo que corresponde otorgar la tutela impetrada a favor del accionante y disponer la emisión de una nueva resolución en base a los razonamientos del presente fallo y la uniforme jurisprudencia constitucional.