SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 22 de octubre de 2015, Gerardo Gómez Méndez, solicitó explicación, complementación y enmienda del Auto de Vista 95 (fs. 1466 a 1468 vta.). Mismo que fue rechazado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto complementario 169, en el sentido de que la Resolución cuestionada es clara, precisa y amplia, con la respectiva fundamentación, motivación y valoración, ratificando de esa manera los argumentos vertidos en la misma (fs. 1469 a 1470). Auto que finalmente fue notificado el 5 de febrero de 2016 al accionante (fs. 1474), misma fecha en la que se notificó a la Fiscal de Materia (fs. 1472), Patricia López Zúñiga (fs. 1473) y Defensoría de la Niñez y Adolescencia (fs. 1475).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; asimismo en el parágrafo segundo de dicho artículo señala que para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.2.
- sólo esas causales suspenden la prescripción
- el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación
- sólo esas causales interrumpen o suspenden el cómputo de la prescripción
- III.3.
- III.3.1. No puede efectuarse razonamientos que no tengan sustento constitucional, legal o jurisprudencial con la sola finalidad de declarar improcedente una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.2. El cómputo de la prescripción de la acción penal no se interrumpe ni suspende por el inicio de la acción penal