SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.3.
II.3. La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista 95 de 24 de abril de 2015, declaró admisibles y procedentes las apelaciones incidentales interpuestas por Patricia Candy López Zúñiga y el Ministerio Público, revocando parcialmente el Auto 17/2014 y disponiendo la continuación del juicio oral conforme a derecho, esto en mérito a los siguientes fundamentos: 1) Los términos señalados en el art. 30 del CPP, empiezan a correr desde la media noche del día que se cometió el delito o en que cesa su consumación y se suspenden en los casos previstos por el art. 32 del mismo cuerpo legal e interrumpe únicamente con la declaratoria de rebeldía del imputado, desde el cual se computará nuevamente el plazo; 2) Cuando se trata de la extinción de la acción penal por prescripción se debe constatar si desde la comisión del delito hasta la interposición de la denuncia o querella han transcurrido alguno de los plazos previstos en el art. 29 del CPP, ya que esa es la finalidad de la prescripción y no otra; 3) El ilícito penal se habría cometido el 3 de mayo de 2009 y la denuncia se interpuso el 11 del mismo mes y año, es decir, desde la comisión del delito hasta la presentación de la denuncia no transcurrió ni siquiera un mes, por lo que los apelantes tiene toda la razón de impugnar el fallo de extinción por prescripción; y, 4) El Tribunal inferior ha confundido la extinción prevista en el art. 133 del CPP con la prescripción de la acción penal que es un medio de defensa diferente, puesto erróneamente fundamenta que desde la comisión del delito hasta la presente fecha habrían transcurrido más de cinco años (fs. 1451 a 1453). Determinación con la que fue notificado el accionante el 21 de octubre de 2015 (fs. 1465).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; asimismo en el parágrafo segundo de dicho artículo señala que para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.2.
- sólo esas causales suspenden la prescripción
- el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación
- sólo esas causales interrumpen o suspenden el cómputo de la prescripción
- III.3.
- III.3.1. No puede efectuarse razonamientos que no tengan sustento constitucional, legal o jurisprudencial con la sola finalidad de declarar improcedente una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.2. El cómputo de la prescripción de la acción penal no se interrumpe ni suspende por el inicio de la acción penal