SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
i)
Patricia Candy López Zúñiga, en la audiencia de garantías, señaló: i) No controvertirá los argumentos relativos al régimen de la prescripción de la acción penal, ya que con carácter previo al estudio de fondo se requiere realizar un análisis de los antecedentes del proceso para verificar si se cumplió con el principio de inmediatez; ii) Aplicando los razonamientos de la SCP “885 del 2012” correspondía el cómputo de los plazos para interponer la acción de amparo constitucional, efectuarla desde el 21 de octubre de 2015 y precluía el 21 de abril de 2016, debido a que el Auto complementario 169, fue rechazado y por lo tanto no forma parte de la resolución principal; iii) Mediante Auto de “19 de mayo” se dispuso que el accionante identifique de manera clara los derechos y garantías considerados como vulnerados, empero, éste no cumplió con su deber de fundamentar o precisar de manera coherente la relación existente entre los hechos y el derecho, como para que el Tribunal de garantías pueda resolver la presente acción; y, iv) El accionante con la finalidad de continuar dilatando la tramitación de la causa, no se apersonó a notificarse, tiene el domicilio procesal diferente y han tratado en todo momento de evitar que se celebre el juicio oral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; asimismo en el parágrafo segundo de dicho artículo señala que para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.2.
- sólo esas causales suspenden la prescripción
- el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación
- sólo esas causales interrumpen o suspenden el cómputo de la prescripción
- III.3.
- III.3.1. No puede efectuarse razonamientos que no tengan sustento constitucional, legal o jurisprudencial con la sola finalidad de declarar improcedente una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.2. El cómputo de la prescripción de la acción penal no se interrumpe ni suspende por el inicio de la acción penal