SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

i)

Patricia Candy López Zúñiga, en la audiencia de garantías, señaló: i) No controvertirá los argumentos relativos al régimen de la prescripción de la acción penal, ya que con carácter previo al estudio de fondo se requiere realizar un análisis de los antecedentes del proceso para verificar si se cumplió con el principio de inmediatez; ii) Aplicando los razonamientos de la SCP “885 del 2012” correspondía el cómputo de los plazos para interponer la acción de amparo constitucional, efectuarla desde el 21 de octubre de 2015 y precluía el 21 de abril de 2016, debido a que el Auto complementario 169, fue rechazado y por lo tanto no forma parte de la resolución principal; iii) Mediante Auto de “19 de mayo” se dispuso que el accionante identifique de manera clara los derechos y garantías considerados como vulnerados, empero, éste no cumplió con su deber de fundamentar o precisar de manera coherente la relación existente entre los hechos y el derecho, como para que el Tribunal de garantías pueda resolver la presente acción; y, iv) El accionante con la finalidad de continuar dilatando la tramitación de la causa, no se apersonó a notificarse, tiene el domicilio procesal diferente y han tratado en todo momento de evitar que se celebre el juicio oral.