SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra y la de otros por el Ministerio Público y Patricia Candy López Zúñiga, por la presunta comisión del delito de homicidio culposo, planteó el 7 de noviembre de 2014 excepción de extinción de la acción penal por prescripción, la que habiendo sido declarada procedente y probada por Auto 17/2014 de 12 de igual mes del Tribunal de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, fue apelada por la parte contraria que originó que las autoridades demandadas emitieran el Auto de Vista 95 de 24 de abril de 2015 y su complementario 169 de 22 de octubre de igual año, que le son lesivos a sus derechos fundamentales, toda vez que se revocó el Auto 17/2014 y se dispuso la continuación del juicio oral, en base una interpretación de los arts. 29 y 31 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que no responde al sentido que fue concebido por el legislador, puesto señaló que el Tribunal a quo habría confundido la extinción prevista en el art. 133 del CPP con la prescripción, por lo que del fallo inferior es contradictorio e incongruente; desde la comisión del delito hasta la presentación de la denuncia, no había transcurrido ni un mes; y, el plazo comienza a correr desde la fecha que se cometió el delito hasta la fecha en que se sienta la denuncia o querella.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- la acción de amparo constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho; asimismo en el parágrafo segundo de dicho artículo señala que para los casos de solicitud de complementación, aclaración y enmienda de una decisión judicial o administrativa, el plazo se computara desde la notificación con la resolución que la conceda o rechace
- III.2.
- sólo esas causales suspenden la prescripción
- el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación
- sólo esas causales interrumpen o suspenden el cómputo de la prescripción
- III.3.
- III.3.1. No puede efectuarse razonamientos que no tengan sustento constitucional, legal o jurisprudencial con la sola finalidad de declarar improcedente una acción de amparo constitucional
- Fragmento 19
- III.3.2. El cómputo de la prescripción de la acción penal no se interrumpe ni suspende por el inicio de la acción penal