SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-s2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-s2

Fecha: 26-Sep-2016

a)

El accionante por intermedio de su abogado en audiencia pública, ratificó en su integridad el memorial de su demanda y ampliándola manifestó: a) El Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de La Paz, en plena sustanciación del juicio oral, público y contradictorio, a petición de la parte querellante, convocó a audiencia de imposición de medidas cautelares para el 6 de junio de 2015, a horas 18:00, la misma que fue suspendida por no encontrarse en ese momento procesal los cuadernos de juicio, fijándose otra para el 9 del indicado mes y año, de cuya notificación con la prueba reclamó por haber sido supuestamente efectuado en su domicilio procesal, presentando incidente de nulidad correspondiente; sin embargo, su recurso hasta la fecha no fue resuelto; b) En la aplicación de medidas cautelares antes mencionada, las autoridades demandadas, en ausencia del Fiscal de Materia y a petición de la acusación particular declararon el abandono malicioso de su abogado patrocinante; asimismo, señalaron que existía un incidente de nulidad de notificación, empero no se pronunciaron, también designaron como abogada de oficio, fijando otra audiencia dentro de los cinco días, además de imponer a su abogado, la multa equivalente al salario de un juez técnico, es decir Bs12 000.- (doce mil bolivianos), se remitan antecedentes al Colegio de Abogados y al Ministerio de Justicia, instruyendo a tal efecto se emitan los oficios respectivos;      c) El 16 de junio de 2016, el Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de La Paz -demandado- convocó a dos audiencias, la primera a horas 14:30, que fue suspendida por ausencia del abogado de la parte querellante, empero sin imponerle sanción alguna, otorgándole un trato diferente al de su defensa técnica, fijando audiencia de juicio oral a efectuarse el 24 del citado mes y año, a horas 08:30, habilitando a su defensa e incluso otorgándole la palabra; posteriormente, en la segunda audiencia, fijada a horas 16:00, para consideración de medidas cautelares, en ausencia de su persona, las autoridades demandadas haciendo referencia a la falta de cancelación de la multa que le fue impuesta a su abogado defensor, le pidieron que abandone la sala, sin considerar que nunca fue notificado con dicha determinación, tampoco los arts. 104 y 105 del CPP, señalan que la declaratoria de abandono impida que se reasuma la defensa, por lo que interpuso recurso de reposición; d) Ante la emisión del mencionado Auto su abogado defensor se dio por notificado y se presentó a la audiencia fijada esperando que se suspenda dicho actuado conforme al art. 396 del citado Código, los recursos planteados tenían efecto suspensivo hasta que fueran resueltos; además la fecha indicada su persona presentó otros dos memoriales, uno anunciando co-patronicio de Noel Vaca y otro planteando una acción de inconstitucionalidad concreta; sin embargo, el Tribunal antes mencionado, refirió que se daría el trámite correspondiente, indebidamente prosiguió con la audiencia, incumpliendo lo establecido en el Código Procesal Constitucional, que determina que debió suspenderse hasta que sea resuelto, además impidiendo nuevamente que su abogado defensor tome la palabra, declaró su rebeldía, disponiendo se emita mandamiento de aprehensión en su contra, señalando que no había justificado su inasistencia a dicho acto, vulnerando su derecho al debido proceso al no haber resuelto previamente los recursos pendientes; posteriormente, el Tribunal antedicho -demandado- emitió el decreto de 17 de junio de 2016, “que no es la Resolución” 55/2016, rechazándoles la vía constitucional; e) No se permitió a su defensa técnica participar y justificar su inasistencia, no existe norma alguna que establezca que su abogado no pueda reasumir su defensa, por ello la SCP 0472/2015-2 de 17 de mayo, determinó que la aplicación del art. 105 del CPP, debe ser bajo los principios de proporcionalidad y debido proceso, debiendo compulsar los demandados si evidentemente existía un antecedente que hubiera permitido dilación del proceso, más cuando la audiencia fue suspendida por culpa del Tribunal y no de su abogado; asimismo, estando presente la abogada de oficio, manifestó desconocer los antecedentes del proceso solicitando el plazo de diez días para asumir una defensa efectiva, fue negada su petición, así como que en su defensa pueda justificar su inasistencia, poniendo en riesgo su libertad; y, g) Extrañan la ausencia de la Resolución “55/2016”, por la cual las autoridades demandadas declararon su rebeldía, la misma que impetran se deje sin efecto por vulnerar sus derechos invocados, también se corrija el procedimiento de la audiencia de medidas cautelares, respecto al recurso de reposición y a la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesto por su persona, suspendiéndola hasta que el Tribunal Constitucional Plurinacional emita resolución final.