SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
i)
Petrona Patricia Pacajes Achu, Jueza Técnica del Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de La Paz, en audiencia pública refirió lo siguiente: i) Niega lo aseverado por la parte accionante debido a que su abogado defensor pretende hacer incurrir en error, no obstante de conocer que el sistema penal es oral y debe darse la celeridad debida, la imputada tiene dos procesos en el Tribunal a su cargo los cuales están para juicio, por lo que presenta la tablilla de 6 de junio de 2016, asimismo, refiere que su despacho no cuenta con personal de apoyo jurisdiccional quienes se encuentran con baja médica post y prenatal, simplemente cuenta con un Secretario-Abogado suplente del “Tribunal Anticorrupción”; y, ii) El 6 de junio de 2016, prosiguieron con la audiencia fijada, por cuanto el Ministerio Público y acusador particular respondiendo a los incidentes planteados por la co-acusada Fabiola Mejía Sequeiros, refirieron que ya habían sido resueltos por lo que pidió que se exhiba con los otros cuerpos y al no encontrarse los mismos suspendieron dicho actuado para verificar los incidentes planteados en otra etapa con el asentimiento de la defensa, a horas 18:00, también se suspendió la audiencia de medida cautelar por la inexistencia de los cuerpos correspondientes, actuado en el cual el abogado Iván Perales Fonseca señaló que no tenía conocimiento y que no fue notificado para la medida cautelar; sin embargo, en actuados cursaba la diligencia sobre su notificación legal, “suspendiéndose la misma para medida cautelar” el 9 de junio, suspendiéndose el día 17 de Junio”, finalmente al no tener asidero legal lo afirmado por la parte accionante, solicita se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo