SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
Fragmento 4
Roberto Carlos Mérida Viscarra y Gladys Guerrero Jarandilla, Jueces Técnicos del Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de La Paz, a través de informe escrito de 21 de junio de 2016, cursante de fs. 10 a 13, manifestaron lo siguiente: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la parte querellante contra Fabiola Mejía Sequeiros y otra, señalaron audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 6 de junio de 2016, a horas 18:00, empero la misma fue suspendida porque ese Tribunal no contaba físicamente con todos los cuerpos del cuaderno procesal, tampoco con personal de apoyo jurisdiccional, razón por la cual, en la misma fecha también suspendieron la audiencia de juicio oral, señalando nuevo día y hora de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares a efectuarse el día 9 de junio de 2016, a horas 11:30, quedando todas las partes legalmente notificadas, citadas y emplazadas en audiencia, es decir el Fiscal de Materia, la acusación particular, la acusada Fabiola Mejía Sequeiros, así como su abogado defensor; 2) La mencionada fecha nuevamente fue suspendida la audiencia, por inasistencia injustificada del abogado defensor, quien por no haber justificado su inasistencia, resolvieron declarar su abandono malicioso en aplicación del art. 105 del CPP, previa solicitud de la acusación particular, designándose defensora de oficio, además de señalar nueva de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares para el 16 de junio de 2016, a horas 16:00; instalada la audiencia se constató la inasistencia de la acusada Fabiola Mejía Sequeiros, encontrándose presente en sala todos los demás sujetos procesales, así como su abogado, quien haciendo uso de la palabra señaló que se habría presentado un memorial de recurso de reposición contra la disposición de abandono malicioso; asimismo, refirió que presentó una acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 5 de la Ley 586 de 30 de octubre de 2014, finalmente un memorial por el que la procesada otorgaba co-patrocinio al abogado Noel Vaca; 3) Solicitaron informe complementario al Secretario-Abogado en suplencia legal, quien exhibió los memoriales referidos y el Tribunal precedentemente referido pudo constatar que los mismos llevaban sello y cargo de recepción de 16 de junio de 2016, a horas 11:30, por lo que con el voto unánime y fundamentado dispusieron con relación al escrito de reposición al ser interpuesto en plazo y por escrito, que darían aplicación a lo establecido en el art. 402 segunda parte del CPP, es decir que sería resuelto por escrito en el plazo de veinticuatro horas; respecto a la acción de inconstitucionalidad concreta, se dispuso que sería tramitada conforme a lo establecido en el art. 79 y 82 del CPCo; finalmente, con relación al memorial de co-patrocinio se dispuso que se tiene presente el mismo; 4) En ningún momento el abogado Iván Perales Fonseca justificó la inasistencia de su defendida y por otro lado el abogado a quién la acusada le otorgó co-patrocinio (Noel Vaca), no se presentó en aquella oportunidad, ni hasta la fecha, por lo que lo que pidieron al abogado Iván Perales Fonseca se aparte del lugar donde se ejerce la defensa y tome asiento en el público si así lo deseaba, más aun cuando minutos antes se hizo presente la mencionada abogada defensora de oficio; 5) No privaron del uso de la palabra al abogado Iván Perales Fonseca, sino concedida que fue la palabra a la abogada de oficio, a efectos de que informe sobre la ausencia de su defendida, solicitó la suspensión de audiencia, señalando que la acusada se había comunicado vía celular con ella para decirle que por cuestiones familiares no asistiría a audiencia; sin embargo, no presentó documentación alguna, ni nada para sustentar lo manifestado, corrido en traslado de este informe al Fiscal de Materia asignado al caso, solicitó se declare rebelde a la acusada por no haberse presentado a la audiencia sin justificativo alguno, petición a la que se adhirió la acusación particular, por lo que oídas estas manifestaciones, por voto unánime dispusieron en previsión a los arts. 87 y 89 del CPP, previa constatación de la incomparecencia injustificada de la acusada, declarar su rebeldía mediante Resolución fundamentada, ordenando además que una vez cumplidas las publicaciones del edicto correspondiente, recién se expediría mandamiento de aprehensión en su contra; y, 6) La acusada Fabiola Mejía Sequeiros, estuvo presente en la audiencia de juicio oral dentro del mismo caso, en la misma fecha, pero a horas 14:30 juntamente con su abogado Iván Perales Fonseca, ósea una hora y cuarto antes de la audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, audiencia de juicio oral que se suspendió por inasistencia del abogado de la acusación particular; en ese entendido al haber actuado de conformidad a lo señalado en los arts. 87 y 89 del citado Código, no vulneraron ningún derecho constitucional de la accionante, menos a la libertad, debido proceso, a la defensa, igualdad, celeridad de justicia y certidumbre jurídica, por lo que solicitaron se deniegue la tutela por carecer de asidero legal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo