SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De antecedentes que informa el caso concreto, se tiene que dentro del proceso penal instaurado contra la accionante por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y uso de instrumento falsificado, previo a la instalación de la audiencia de consideración de medidas cautelares de 16 de abril de 2016, la ahora accionante formuló recurso de reposición contra el Auto de declaratoria de abandono malicioso de su defensa; asimismo, presentó acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 5 de la Ley 586, que en su concepto debieron ser resueltas previamente a la instalación de la audiencia fijada; sin embargo, no obstante a ello, el Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de La Paz -ahora demandado- en dicho actuado, ante su inconcurrencia declaró su rebeldía, impidiendo a su abogado defensor hacer uso de la palabra para que pueda justificar la misma, motivando que en denuncia de dichos actos interponga acción tutelar pretendiendo se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía y el mandamiento de aprehensión supuestamente emitido en su contra.
Precisada la problemática planteada, es necesario referir que conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la tutela del debido proceso a través de la acción de libertad solamente es viable, cuando el acto lesivo o acto ilegal denunciado esté vinculado con el derecho a la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión.
En este antecedente, el acto lesivo denunciado por el accionante se concretiza en la falta de resolución del incidente de reposición planteado por la accionante contra la determinación de abandono malicioso de su abogado defensor, así como de la acción de inconstitucional concreta que interpuso contra el art. 5 de la Ley 586, previamente a la instalación de la audiencia de medidas cautelares, cuya inobservancia supuestamente hubieran ocasionado su ejecución y emisión de oficios, además de impedir la participación de su abogado Iván Perales Fonseca, para justificar su inconcurrencia a dicho actuado en el que fue declarada rebelde; sin embargo, no obstante que los escritos señalados como supuestos actos procesales lesivos fueron providenciados por los ahora demandados, conforme se estableció en las Conclusiones II.5 y II.6 del presente Fallo; se tiene que los mismos no se encuentran vinculados directamente a la restricción del derecho a la libertad de la accionante, en razón que la referida determinación no operó como causa para la restricción o supresión de su derecho a la libertad sino fue producto de la ausencia injustificada de la accionante a la realización de la audiencia de medidas cautelares antes mencionada.
Por otro lado, no se advierte que la ahora accionante se encuentre en estado de indefensión en razón a los supuestos actos lesivos denunciados como afirmó en la audiencia de consideración de la acción tutelar, por cuanto en la de medidas cautelares de 16 de abril de 2016, también estuvo asistida por la defensora de oficio designada para su defensa quien sin justificar legalmente su inconcurrencia de forma oral señaló que su defendida la llamó a su celular refiriendo que no asistiría a dicho actuado por tener problemas familiares, es decir tuvo la oportunidad de reclamar por dicha determinación o plantear su incidente conforme determina la ley precisamente en ejercicio de su derecho a la defensa; en ese antecedente se colige que al no cumplirse con los presupuestos procesales para que la justicia constitucional otorgue tutela a través de la acción de libertad, corresponde denegar la misma.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo