SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y acusador particular contra Fabiola Mejía Sequeiros y otra, según acta de audiencia de prosecución de juicio oral de 6 de junio de 2016, sustanciado ante el Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de La Paz, a efecto de la resolución de dos incidentes planteados por la defensa y una excepción, supuestamente resueltos en anteriores audiencias, suspendió dicho actuado por no haber sido encontrados los cuerpos completos del cuaderno procesal aludido, señalando nueva audiencia para el 16 de ese mes y año, a horas 14:30, quedando notificada legalmente la procesada así como su abogado defensor Iván Perales Fonseca; asimismo, en la misma audiencia, por lo avanzado de la hora 18:30, habiéndose señalado para la indicada fecha a horas 18:00, audiencia de medidas cautelares, también suspendió la misma fijándose otra para el 9 del indicado mes y año, a horas 11:30, previo informe del Secretario-Abogado, indicando que cursaba una notificación Iván Perales Fonseca entre otros con el memorial de 27 de mayo y decreto de 30 de igual mes, ambos del año ya mencionado, de señalamiento de audiencia de medidas cautelares para la indicada fecha (fs. 20 a 25).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo