SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
II.2.
II.2. Según Acta de audiencia de medidas cautelares de 9 de junio de 2016, el Tribunal precedentemente indicado, ante la ausencia injustificada de Iván Perales Fonseca, abogado de la acusada Fabiola Mejía Sequeiros y previo informe de Secretaría, señalando que las partes fueron legalmente notificadas para dicho actuado en la audiencia de 6 del indicado mes y año, quien también informó que a horas 11:30 de la indicada fecha la procesada había presentado memorial planteando incidente de nulidad de notificación con dicha audiencia, al amparo de los arts. 104 y 105 del CPP, declaró el abandono malicioso de la defensa por su reiteradas ausencias, imponiéndole las sanciones establecidas en la Ley 586, con relación a las cuales vía complementación aclaró que se aplicaba la sanción prevista en el art. 105 del citado Código, imponiéndole la multa de un salario mensual de un juez técnico, es decir a Bs12 000.-; instruyendo además se remitan los antecedentes al Colegio de Abogados y al Ministerio de Justicia, ordenando se oficie a ambas Instituciones; asimismo, nombró abogada defensora de oficio, también conminó a la imputada a presentar otro abogado de su confianza en la próxima audiencia; habiéndose señalado nueva audiencia para el 16 de ese mes y año, a horas 16:00. Fundamentando su determinación en que el abogado de la parte acusada, en la anterior audiencia de 6 del mismo mes y año, tomó pleno conocimiento de la solicitud de la aplicación de medidas cautelares; sin embargo, a horas 11:30, hora de consideración de dicho actuado presentó memorial planteando nulidad de notificación de la audiencia fijada a dicho efecto y las pruebas presentadas, a pesar de haber tenido suficiente tiempo para tomar conocimiento de las mismas (fs. 26 a 28).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo