SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
II.4.
II.4. También el 16 de junio de 2016, a horas 16:00, conforme se tiene del Acta de audiencia de medidas cautelares respectiva, el Tribunal antes referido, declaró la rebeldía de la acusada Fabiola Mejía Sequeiros debido a su inasistencia injustificada, señalada previo informe de Secretaría; quien dio cuenta de la presentación de tres memoriales por parte de la defensa a horas 11:30 de ese día, mes y año, uno planteando recurso de reposición a la Resolución de 9 de junio de 2016, que declaró el abandono malicioso del abogado de la defensa y otro una acción de inconstitucionalidad, determinó respecto al primero, no ha lugar a su Resolución del recurso de reposición de forma oral sino dentro de veinticuatro horas; al segundo, que se daría el trámite dispuesto en el art. 79 y ss. del CPCo, al escrito de apersonamiento de Noel Vaca, se tiene presente, empero a pesar de no encontrarse presente en sala pero si la abogada defensora de oficio declaró la prosecución de la audiencia, toda vez que dicha profesional en uso de la palabra, justificando la ausencia de su defendida, señaló que recibió una llamada vía celular indicándole que tenía un problema familiar (fs. 30 a 36).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo