SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal iniciado en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, radicado ante el Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de La Paz, supuestamente el “16” de junio de 2016, fue notificada con el señalamiento de una audiencia de medidas cautelares, sin que dicha diligencia hubiese sido realizada, por lo que cuestionando la misma interpuso incidente de nulidad de notificación, empero sin previamente haber sido resuelto por las autoridades demandadas, prosiguieron con la audiencia fijada, causando defecto absoluto en el proceso por cuanto además antes de dicho actuado, a horas 11:30, presentó una acción de inconstitucionalidad concreta, lo que ameritaba conforme lo dispuesto por los arts. 80 y 82 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se suspenda dicho actuado; sin embargo, los demandados de forma ilegal y sin justificación, ni respaldo legal alguno, instalaron la audiencia, vulnerando su derecho al debido proceso amenazando su libertad.
Posteriormente, sin haber sido notificada, menos puesto a la vista el acta y Resolución de la mencionada audiencia en que se declaró el abandono de su defensa técnica y estando pendiente de resolución un recurso de reposición que planteó contra dicha determinación, las autoridades demandadas incumpliendo lo previsto en el art. 396 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece el efecto suspensivo de dicho recurso, ejecutaron y emitieron oficios, incurriendo en el delito prevaricato y emisión de resoluciones contrarias a la ley, por cuanto además impidieron la participación de su abogado, quien no pudo participar de la mencionada audiencia tampoco justificar la inconcurrencia de su persona a dicho actuado; sin embargo, determinaron que el recurso de reposición sería emitido a las veinticuatro horas, prosiguiendo con la audiencia cautelar sin ningún temor a la ley.
Las autoridades demandadas al haber privado del uso de la palabra a su abogado defensor, incumplieron con el art. 88 del CPP, al no otorgarle el plazo prudencial para justificar su ausencia, debido a que incongruente e inexplicablemente determinaron disponer su rebeldía, sin considerar que existía la acción de inconstitucionalidad y el impedimento de que su abogado participe a pesar del recurso de reposición de efecto suspensivo, amenazando restringir su derecho a la libertad. Estas autoridades, al haber fijado en un mismo juicio oral audiencia para su sustanciación, así como de imposición de medidas cautelares, actuaron erróneamente, al extremo de señalar que ésta última debía ser dentro de los cinco días, cuando en la ley no existe dicho plazo, sino sólo en los señalamientos de audiencias de cesación a la detención preventiva, la cual además a su concepto, carece de sentido al encontrarse en un juicio oral, pretendiendo el Tribunal de Sentencia suplir al juez de instrucción en lo penal, entendiendo indebidamente que debe dividir el procedimiento para dicho cometido, afectando a su derecho a la libertad al crear procedimientos paralelos en un mismo proceso, pues por una parte, admitieron la presencia de su abogado en juicio oral, donde no se halla rebelde y en tanto que en la medida cautelar la declararon rebelde y a su abogado le impidieron de participar, aspectos que considera que no se ajustan a procedimiento.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo