Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2016-s2
Fecha: 26-Sep-2016
II.5.
II.5. Mediante memorial presentado el 16 de junio de 2016, a horas 11:39, ante el Tribunal Décimo de Sentencia del departamento de La Paz; la accionante interpuso acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 5 de la Ley 586 (fs. 37 a 44); en mérito al cual, mediante decreto de 17 de igual mes y año, se corra traslado a las partes, para que respondan al mismo en el plazo de tres días (fs. 45).
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- Fragmento 4
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y el debido proceso
- la vía idónea para su impugnación es el amparo constitucional; sin embargo, cuando se demuestre que esas vulneraciones afectaron directamente al derecho a la libertad física o libertad de locomoción del accionante, dicha protección se verá materializada a través de la acción de libertad, en aquellos casos en los cuales, el procesamiento indebido constituya la causa directa que originó la restricción o supresión de los antes citados derechos previo cumplimiento de la subsidiariedad excepcional que rige a este tipo de acciones
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en todo