SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S2

Fecha: 26-Sep-2016

1)

Oscar Arroyo Rojas, Juez Público Mixto Civil y Comercial, del Trabajo y Seguridad Social Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, en audiencia pública y mediante informe escrito cursante de fs. 93 a 94 vta., manifestó lo siguiente: 1) Debido a la reestructuración del Poder Judicial el expediente del caso aludido fue remitido a su Juzgado, asumiendo competencia y cumpliendo con sus funciones a solicitud de la parte demandante dio por concluido el término probatorio dictando la respectiva sentencia, con la cual el ahora accionante fue notificado de acuerdo a procedimiento, quien además apersonándose al Juzgado con otro abogado realizó el desglose de la documentación; asimismo, sacaron fotocopias del expediente manifestando que era para apelar de la sentencia y que tenían diez días para presentar su impugnación, evidenciándose que todos los sujetos procesales fueron notificados con dicha Resolución; 2) La parte accionante nunca estuvo en estado de indefensión, toda vez que se apersonó al Juzgado con su abogado Miguel Ángel Krug, solicitando que se le proporcione las fotocopias para plantear la acción de amparo constitucional; además conforme se evidencia de las fotografías de “fs. 400 y 401” del expediente, se demuestra que el funcionario judicial estuvo en la casa de los demandados para notificarlos con la Sentencia; 3) La defensa del accionante en desconocimiento total de la ley pretende que su autoridad se excuse del conocimiento de la causa bajo el argumento descabellado de tener la existencia de una enemistad, rencor manifiesto en su contra, sin que la misma fuese evidente, actuando con chicanería infantil y pretendiendo que sea apartado del proceso al impetrar se le sanciones o remitan antecedente al Ministerio Público, por el solo hecho de no estar a su caprichos y conveniencias; 4) El abogado del accionante tampoco su cliente advirtieron que de acuerdo al art. 613 del CPC abrog, dio un plazo de tres días para la entrega del terreno en litigio, bajo apercibimiento de lanzamiento; asimismo, que en la parte resolutiva de la Sentencia indicó que se podía hacer uso del recurso de apelación; sin embargo, en la maliciosa demanda tutelar refieren que la apelación debía ser formulada de acuerdo a lo establecido en el art. 595 del CPC abrog.; y, 5) La acción de amparo constitucional no es subsidiario, debido a que no apelaron de la Sentencia; asimismo, a la fecha se encuentra pendiente de resolución el incidente de     “fs. 414 a 417”, el mismo que fue corrido en traslado a la parte contraria, debiendo tomarse en cuenta que la apelación no suspende la ejecución de la sentencia; consecuentemente, al no haberse vulnerado el derecho al debido proceso, solicita se deniegue la tutela impetrada.