Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.3.
II.3. Por escrito de 22 de abril de 2016, el representante legal de la empresa Industrias Oleaginosas S.A., impetró al Juez Público Mixto Civil y Comercial, del Trabajo y Seguridad Social Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz, dicte autos de ejecutoria al encontrarse vencido el plazo establecido en el art. 595 del CPC abrog, para impugnar de la Sentencia emitida; ameritando que mediante decreto de 25 de igual mes y año, dicha autoridad, declare ejecutoriado el fallo, al no haber interpuesto las partes recurso alguno contra esa Resolución (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- que se materializa a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre y cuando que el ordenamiento jurídico ordinario no determine un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo