SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.5.
II.5. El 27 de abril de 2016, la empresa Industrias Oleaginosas S.A., pidió al Juez Público Mixto Civil y Comercial del Trabajo y Seguridad Social Primero de Puerto Suarez libre mandamiento de lanzamiento, ordenando sea con auxilio de la fuerza pública; ameritando que por Auto de 28 del indicado mes y año, se ordene librarse el mandamiento de desapoderamiento en el inmueble objeto del litigio contra los demandados José Reynaga Valle y otro, así como de las personas que estuvieran ocupando el inmueble, con ayuda de la fuerza pública en caso de ser necesario, facultad de allanamiento y habilitación de días y horas inhábiles durante el día; emitiéndose el mandamiento de desapoderamiento dispuesto la misma fecha (fs. 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- que se materializa a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre y cuando que el ordenamiento jurídico ordinario no determine un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo