SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.4.
II.4. Mediante memorial de 22 de abril de 2016, la empresa Industrias Oleaginosas S.A., pidió al Juez demandado, libre mandamiento de lanzamiento ordenando que sea con auxilio de la fuerza pública, aduciendo que se encontraba vencido el plazo para ejercer el derecho de impugnación y que la orden para desalojar el predio voluntariamente dispuesta en sentencia fue desacatada por los demandados; a cuyo efecto pidió se libre el correspondiente mandamiento de lanzamiento, señalando además en su Otrosí 1, que adjunta acta de intervención y verificación, informado el Notario suscribiente que el predio aún se encontraba en posesión de los demandados y que la orden dispuesta no fue cumplida; por proveído de 25 del indicado mes y año, dicha autoridad dispuso se esté al decreto de esa misma fecha (fs. 15 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- que se materializa a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre y cuando que el ordenamiento jurídico ordinario no determine un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo