SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
II.1.
II.1. Mediante Sentencia 102/2016 de 15 de abril, Oscar Arroyo Rojas, Juez Público Mixto Civil y Comercial, del Trabajo y Seguridad Social Primero de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, dentro del proceso especial sobre interdicto de recobrar la posesión, declaró probada la demanda en todos sus extremos, ordenando la restitución del bien inmueble despojado a favor de la empresa Industrias Oleaginosas S.A., representada por Juan Pablo Peña Martínez, intimando a José Miguel Aparicio Roca y José Reynaga Valle -ahora accionante- y quienes estuvieren en posesión, detentación, ocupación o herederos de estos, copartícipes o beneficiarios del despojo, desocupar y entregar el predio en el término perentorio de tres días, computables desde su legal notificación con la Sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento con el auxilio de la fuerza pública en caso de incumplimiento, remitiendo obrados al Ministerio Público, sea con costas y pago de daños y perjuicios; señalando que los demandados no presentaron prueba de descargo que efectiva y lícita que demuestre claramente que se encontraban en posesión del bien inmueble objeto de la litis antes del 9 de octubre de 2015, llevando a concluir con absoluta certeza que la detentación del inmueble referido por parte de José Reynaga Valle y otro era de reciente obtención, y basado en el principio de verdad material, fue adquirida por estos de forma violenta Resolución que entre los datos de su encabezamiento consigna como abogado de defensor de del demandado José Miguel Aparicio Roca, con domicilio procesal en calle Guatemala 2, comercial Santos de la localidad de Puerto Quijarro (fs. 64 a 67).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- que se materializa a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre y cuando que el ordenamiento jurídico ordinario no determine un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo