SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2016-S2
Fecha: 26-Sep-2016
i)
Juan Pablo Peña Martínez en representación legal de la empresa Industrias Oleaginosas S.A., a través de memorial presentado el 17 de mayo de 2016, cursante de fs. 61 a 63, manifestó que: i) La Empresa que representa es la única titular del derecho de propiedad del predio objeto de la acción tutelar, acreditada según Escritura Pública 2488/13 de 14 de junio de 2013; ii) El 12 del indicado mes y año, el accionante ingresó nuevamente a predios de su mandante, amparado en el oficio emitido por la autoridad judicial demandada, al Comandante Provincial de la Policía Boliviana por el que se creyó con el derecho de ingresar violentamente, rompiendo candados y alambres colindantes, avasallando e interrumpiendo una vez más la legítima posesión de la propiedad, la misma que fue corroborada esa misma fecha según el acta notarial de inspección levantado por Guillermo Tarrazona Peña, Notario de Fe Pública, donde a tiempo de tomar muestras fotográficas para demostrar el hecho delictivo, el ahora accionante armados de machetes y cadenas, lo agredieron físicamente, causándole heridas en la mano, denunciándose dichos ilícitos ante la Fuerza de Lucha Especial Contra el Crimen (FELCC) de Puerto Quijarro; y, iii) El accionante no pretende demandar la tutela del supuesto derecho restringido, demostrando los hechos expuestos que incurrió en el avasallamiento, por tratarse de un grupo dedicado a lotear, avasallar, invadir, agredir y extorsionar, por lo que solicita se deniegue la tutela impetrada; asimismo, como medida cautelar, al amparo del art. 34 del Código Procesal Constitucional (CPCo), solicitó se enmiende el oficio librado al Comandante de la provincia Policial, ordenando se retire al accionante del predio de su mandante y establezca guardia policial fija en el terreno disponiendo que nadie ingrese o salga hasta que sea resuelta esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno, así: a) cuando en su oportunidad y en plazo legal no se planteó un recurso o medio de impugnación y b) cuando no se utilizó un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico; y 2) las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa, así
- que se materializa a través de un procedimiento judicial sencillo, rápido y expedito, frente a situaciones de lesión provenientes de la acción u omisión de servidores públicos o particulares; siempre y cuando que el ordenamiento jurídico ordinario no determine un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo