SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
1)
El accionante a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional, y lo amplió en audiencia, señalando lo siguiente: 1) El cargo de Gerente General no es un cargo ejecutivo, sino operativo, no pudiendo ser entendido como parte patronal, debiendo aplicarse la normativa prevista en la Constitución Política del Estado y en la Ley General del Trabajo, que conforme dispone el art. 410 de la CPE, es el orden jerárquico establecido, no pudiendo la Asamblea Administrativa de COBOCE LTDA., pretender sobreponer su Estatuto Orgánico sobre las disposiciones de la Norma Suprema; y, 2) Fue felicitado por el buen desempeño de sus funciones, por lo que no se encuentra debidamente fundamentada la falta de confianza alegada como justificativo para su retiro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR