Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
II.1.
II.1. Mediante nota COBOCE CL-CADM-50/2016 de 28 de enero suscrita por Luis Eduardo Merino Aspiazu y Héctor Rojas, Presidente y Secretario, respectivamente, del Consejo de Administración de COBOCE LTDA., agradecieron a Iván Mario Villca Arevillca -hoy accionante- en su calidad de Gerente General, por los servicios prestados a esa Cooperativa, argumentando que en reunión de 27 de enero de 2016, el Consejo de Administración decidió el cambio de Gerente General, en función a sus atribuciones establecidas en el art. 42 inc. d) del Estatuto Orgánico de la misma “…por convenir a los intereses y por motivos de reestructuración” (sic [fs. 2]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR