SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
denegó
La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/16 de 16 de mayo de 2016, cursante de fs. 278 a 287, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes argumentos: a) De acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, la Conminatoria -de reincorporación- MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social no constituye una resolución que defina la situación laboral del trabajador; por cuanto, el empleador puede impugnar la misma en la justicia ordinaria. De dicha jurisprudencia, se infiere que la mencionada Conminatoria no es un instrumento que obligue a la jurisdicción constitucional a brindar tutela, pues para ello se debe analizar su pertinencia en el presente caso; b) El cargo de Gerente General de COBOCE LTDA., es de libre nombramiento y remoción, al tener las funciones de dirección, conducción y orientación institucional en la adopción de políticas y directrices institucionales, y al ser nombrado en base a consideraciones intuito personae; por lo tanto, el retiro de su cargo es discrecional, siendo facultad expresa del Consejo de Administración su designación y remoción del cargo, por depender únicamente de la confianza; c) Si bien la Constitución Política del Estado, es la Norma Suprema de nuestro ordenamiento jurídico, tiene aplicación preferente y directa frente al ordenamiento legal; empero, en su interpretación se deben considerar los límites de los derechos; en ese entendido, por su naturaleza jurídica el derecho a la inamovilidad laboral no alcanza a los cargos de libre nombramiento y remoción, “…y el constitucionalismo plurinacional comunitario y descolonizador y en especial al principio del Vivir Bien” (sic); y, d) Conforme a las pruebas presentadas se evidencia que el salario de un Gerente General es de Bs44 215.- (cuarenta y cuatro mil doscientos quince bolivianos), lo que se equipara a 24,49 salarios mínimos nacionales, de esa manera, así como los trabajadores que desempeñan cargos productivos no reciben la misma remuneración que aquellos que ocupan cargos gerenciales, resulta más que evidente que su protección laboral no puede ser de ninguna manera la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR