Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Overdan Javier Flores Pedriel, Gerente General a.i. de COBOCE LTDA. a través de su abogado, en audiencia señaló que de concederse la acción de amparo constitucional, se afectaría sus derechos; toda vez que, en caso de reincorporarse al accionante a su fuente laboral, dicha decisión implicaría despedir al nuevo Gerente General en ejercicio del cargo -mismo que recae en su persona-. Así también consultó por qué no se convocó al “…Director del Ministerio de Trabajo…” (sic), habiendo una persona que podría ser afectada; en ese entendido, pide se considere que los derechos reclamados -por este- son aplicables al caso. Finalmente, solicita se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR