Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
Asimismo, la SC 1290/2006-R de 18 de diciembre, que citó a la SC 0039/2006-R de 11 de enero, que indicó: “…cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado…”. Entendimiento reiterado en las SSCC 1077/2010-R de 27 de agosto, 1640/2010-R de 15 de octubre; y, la SCP 0267/2012 de 31 de mayo, entre otras» (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR