SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
II.2.
II.2. César Vladimir Villarroel, Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, emitió la Conminatoria -de reincorporación- MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016 de 14 de marzo, dirigida a Luis Eduardo Merino Aspiazu, Presidente del Consejo de Administración de COBOCE LTDA., conminándole a reincorporar inmediatamente al ahora accionante, al último cargo en el que desempeñó sus funciones; es decir, como Gerente General de la señalada Cooperativa, y proceder además al pago de los salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día; asimismo, se le restituya cuanto antes el seguro a corto plazo, prohibiendo toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador (fs. 13 a 16 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR