SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S3

Fecha: 13-Sep-2016

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante reclama que cuando ocupaba el cargo de Gerente General de COBOCE LTDA., fue destituido de manera ilegal por el Consejo de Administración de la citada Cooperativa, argumentándose reestructuración, por lo que acudió con su reclamo a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, habiéndose emitido la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016 de 14 de marzo, disponiendo que el Presidente del Consejo de Administración de la citada Cooperativa, proceda a su inmediata reincorporación al último cargo que venía desempeñando, y ordene que se proceda al pago de los salarios devengados como si no hubiesen dejado de trabajar ni un solo día, y también se le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo. Además se prohibió toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador y demás derechos sociales. Dicha Conminatoria fue debidamente notificada a la citada Cooperativa el 16 de marzo de 2016; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se dio cumplimiento a la misma.

Ahora bien, una vez identificada la problemática planteada, se evidencia en obrados que la Conminatoria emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba dirigida contra el Presidente del Consejo de Administración de COBOCE LTDA., disponiendo se proceda a la reincorporación del hoy accionante a su fuente laboral, fue impugnada por la citada Cooperativa a través del recurso de revocatoria, mismo que fue rechazado a través de la RA 0101/2016 de 30 de marzo por la referida Jefatura, y por memorial de 1 de agosto de 2015, la parte demandada remitió ante este Tribunal la RM 661/16 de 18 de julio de 2016, dictada como consecuencia del recurso jerárquico interpuesto por la mencionada Cooperativa contra la referida RA 0101/2016 por el Ministro de Trabajo, Empleo y Previsión Social, misma que revocó totalmente la citada Resolución y consecuentemente, la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016 de 14 de marzo, por considerar que el cargo de Gerente General que ocupaba el denunciante, se constituye en un cargo de libre designación, por lo que conforme a lo señalado en el Auto Supremo (AS) 288 de 22 de agosto de 2014, los cargos ejecutivos estarían limitados en el tiempo por la responsabilidad que implica el cumplimiento de sus funciones, no pudiendo permanecer de forma indefinida en la fuente laboral, toda vez que los cargos ejecutivos se encuentran comprendidos en el esquema jurídico de la temporalidad y sujetos a la relación de confianza existente con los niveles ejecutivos, por lo que gozan de un tratamiento diferente al resto de los trabajadores, permitiéndose su desvinculación sin otro requisito que el pago de su indemnización, distinción aplicable tanto al ámbito público como al privado.

De lo señalado precedentemente, se constata que la falta de cumplimiento de la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016 de 14 de marzo, objeto de la presente acción de amparo constitucional fue dejada sin efecto a través de la RM 661/16, lo que demuestra que el objeto de la acción de amparo constitucional que se orientaba a que esta jurisdicción haga cumplir la citada Conminatoria haya desaparecido, precisamente porque la reincorporación fue dejada sin efecto; por lo que, sin ingresar al fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela de conformidad a lo previsto por la jurisprudencia invocada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en consideración a que una vez desaparecido el objeto de la demanda de la acción tutelar, mediante una Resolución Ministerial, no es posible el análisis respecto a dicha problemática.