Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
II.3.
II.3. Mediante Resolución Administrativa (RA) 0101/2016 de 30 de marzo, el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, rechazó el recurso de revocatoria interpuesto por Overdan Javier Flores Pedriel, como Gerente General de COBOCE LTDA., y confirmó la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016 (fs. 18 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR