SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
La SCP 0445/2015-S3 de 7 de mayo de 2015, citando jurisprudencia sobre la teoría del hecho superado estableció que: «En un caso, en el que se denunció la lesión de los derechos a la libertad de locomoción, a la libre circulación, al trabajo y al comercio, en razón a que el accionante no podía ingresar a su fuente laboral cercana al mercado “los Pozos”; la SC 1717/2011-R de 7 de noviembre, señaló que la teoría del hecho superado, también se aplica a las acciones de amparo constitucional, puesto que su finalidad: “ʽ…es garantizar la protección del derecho fundamental de quien acude a esa acción tutelar (…), en este contexto, debe establecerse que en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela (…) y por tanto en estas circunstancias, la tutela debe ser denegada’”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR