SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0954/2016-S3
Fecha: 13-Sep-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de septiembre de 1991, fue contratado por COBOCE LTDA., desempeñando diferentes cargos; sin embargo, el 19 de noviembre de 2013 cuando ejercía el cargo de Gerente de la Unidad de Proyectos, fue despedido de manera ilegal, razón por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba solicitando su reincorporación, y una vez constatado su despido injustificado la mencionada Jefatura emitió la Conminatoria de reincorporación al cargo que ostentaba. Ante la falta de cumplimiento de la misma, interpuso una anterior acción de amparo constitucional, siendo concedida la tutela por el Tribunal de garantías, disponiendo que la referida Conminatoria sea cumplida, por lo que fue restituido a sus funciones el 28 de marzo de 2014, aclarando que la mencionada Resolución fue ratificada por la SCP 0019/2015-R de 2 de febrero.
Posteriormente, dadas las circunstancias de incompatibilidad e incomodidad del Gerente General, debido a su retorno obligado a la empresa y por pedido del Consejo de Administración, se le designó como Gerente de Proyectos de COBOCE LTDA., a través de la Resolución Administrativa de 15 de abril de 2014, pero luego el 1 de agosto del citado año, los Consejeros de Administración de la mencionada Cooperativa lo designaron Gerente General.
Así, el 15 de enero de 2016, debido a la aplicación de la Ley General de Cooperativas, se dio el cambio de todo el Consejo de Administración y cerca de 70% del Consejo de Vigilancia, y como consecuencia de ello, el nuevo Presidente y el Secretario del citado Consejo de Administración, le hicieron llegar la nota de 28 de igual mes y año, mediante la cual agradecieron sus servicios por “reestructuración”. Ante esa situación y como la nota atentaba contra su derecho a la estabilidad y a la continuidad laboral, después de veinticuatro años de servicios continuos, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Cochabamba, solicitando su reincorporación, instancia que emitió la Conminatoria MTEPS/JDTCBBA/ 072/2016 de 14 de marzo de ese año, disponiendo que COBOCE LTDA., proceda a su reincorporación inmediata al último cargo que venía desempeñando; es decir, de Gerente General de la citada Cooperativa, además de proceder al pago de sus salarios devengados como si no hubiese dejado de trabajar ni un solo día; también se dispuso que le restituya cuanto antes el seguro a corto y largo plazo, además de prohibir toda clase de acoso laboral y discriminación contra el trabajador y demás derechos sociales. Dicha Conminatoria fue debidamente notificada a la referida Cooperativa el 16 de marzo del indicado año; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no se dio cumplimiento a la misma, de acuerdo al Informe de verificación MTEPS/JDTCBBA/INF. 790/16 de 25 de abril de 2016 -de cumplimiento de la Conminatoria citada supra-, realizado por el Inspector de la mencionada Jefatura.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en caso de corregirse o enmendarse cualquier situación fáctica que configure los elementos esenciales de la pretensión del amparo, evidentemente desaparece el objeto de la tutela
- cuando desaparece el objeto del recurso, por haberse superado el hecho reclamado, el recurso debe ser denegado
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR