SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
1)
Félix Condori Quispe, Vocal Permanente, por sí y en representación legal de René Rino Salazar Ballesteros y Víctor Hugo Oña Ovando, ex y actual Presidente, todos del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, en audiencia, manifestó lo siguiente: 1) La accionante estuvo asistida por su abogado dentro del proceso; 2) No es evidente la falta o errónea valoración de la prueba por parte de ese Tribunal, considerando que la accionante, durante la sustanciación del juicio oral, retiró la prueba testifical ofrecida, pero aun así alegó indefensión o falta de inmediación en el proceso disciplinario; y, 3) No se transgredieron el principio de contradicción ni el de inmediación, independientemente de la presencia o ausencia de la víctima en el proceso disciplinario, por cuanto debe evitarse la revictimización de la misma.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo»
- es la congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Respecto al segundo agravio
- c) Acerca del tercer agravio
- d) En relación al cuarto agravio
- i) La vulneración del debido proceso por inobservancia de los principios de contradicción e inmediación
- ii)
- iii)
- b) Respecto al segundo punto de agravio
- c) En relación al tercer agravio
- d) En cuanto al cuarto agravio
- e) La prueba de reciente obtención
- Recibir como consecuencia de las funciones policiales, dádivas y otros beneficios personales
- REVOCAR