SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3

Fecha: 19-Sep-2016

b)    Respecto al segundo punto de agravio

b)    Respecto al segundo punto de agravio, la afirmación de la apelante -hoy accionante- es subjetiva y carente de fundamentación fáctica, puesto que los dos procesados se acogieron al derecho a guardar silencio, encontrándose asistidos por sus abogados en todo momento, por lo que no se les causó indefensión, habiendo asumido el conocimiento de la denuncia para que asuman su defensa. De igual manera, “…el Proceso fue llevado de forma oral en base a la acusación del Fiscal Policial, en forma oral, pública, contradictoria y continua, para la demostración de la comisión de la falta grave y determinar la responsabilidad de la procesada y del procesado” (sic);