SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
d) En relación al cuarto agravio
d) En relación al cuarto agravio en el que señaló que el Tribunal de primera instancia no individualizó las actuaciones supuestamente cometidas por su persona por cuanto eran dos procesados, las autoridades hoy demandadas no hicieron mención a este motivo de apelación; al contrario, señalaron que los hechos atribuidos a ambos procesados o la descripción fáctica se encontraba descrita en la Resolución apelada. Asimismo, acusó que el Tribunal no asignó valor probatorio específico a cada uno de los elementos de prueba (pleno o parcial); empero, las autoridades demandadas nuevamente no consideraron ese hecho acusado, indicando sencillamente que se valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica.
Bajo ese contexto, es imperativo efectuar un análisis comparativo entre el contenido del memorial de apelación y la Resolución dictada en alzada por los ahora demandados. En ese marco, de la lectura del memorial de apelación presentado por la accionante el 2 de septiembre de 2015 contra la Resolución 024/2015, se extraen los siguientes puntos de agravio:
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo»
- es la congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Respecto al segundo agravio
- c) Acerca del tercer agravio
- d) En relación al cuarto agravio
- i) La vulneración del debido proceso por inobservancia de los principios de contradicción e inmediación
- ii)
- iii)
- b) Respecto al segundo punto de agravio
- c) En relación al tercer agravio
- d) En cuanto al cuarto agravio
- e) La prueba de reciente obtención
- Recibir como consecuencia de las funciones policiales, dádivas y otros beneficios personales
- REVOCAR