Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
II.4.
II.4. Constan las actas de audiencia de proceso oral y público de 27 y 28 de agosto de 2015 (fs. 95 a 109; y, 112 a 113), y en esta última se dio lectura a la Resolución 024/2015 de 28 de agosto, por la cual el Tribunal Disciplinario Departamental de Chuquisaca de la Policía Boliviana determinó imponer a la hoy accionante y al coprocesado, la sanción de baja definitiva de esa institución, sin derecho a reincorporación por haber incurrido en la falta disciplinaria contenida en el art. 14 inc. 4) de la LRDPB, absolviéndolos de la falta tipificada en el inc. 8) del mismo precepto (fs. 114 a 125).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo»
- es la congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Respecto al segundo agravio
- c) Acerca del tercer agravio
- d) En relación al cuarto agravio
- i) La vulneración del debido proceso por inobservancia de los principios de contradicción e inmediación
- ii)
- iii)
- b) Respecto al segundo punto de agravio
- c) En relación al tercer agravio
- d) En cuanto al cuarto agravio
- e) La prueba de reciente obtención
- Recibir como consecuencia de las funciones policiales, dádivas y otros beneficios personales
- REVOCAR