SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3

Fecha: 19-Sep-2016

Recibir como consecuencia de las funciones policiales, dádivas y otros beneficios personales

En relación a la falta de individualización de los actos cometidos por su persona, las autoridades demandadas concluyeron que el Tribunal de primera instancia describió los hechos que se atribuyeron a los procesados -entre ellos, la accionante-, llegando a determinar la existencia de suficientes elementos de convicción para establecer que los nombrados cometieron la falta prevista en el art. 14.4 de la LRDPB que determina lo siguiente: “Las Faltas Graves a ser sancionadas con retiro o baja definitiva de la institución sin derecho a reincorporación, sin perjuicio de la acción penal cuando corresponda, son: (…) Recibir como consecuencia de las funciones policiales, dádivas y otros beneficios personales” (las negrillas nos pertenecen), por cuanto el hecho atribuido a la accionante -descrito en la Resolución impugnada- es precisamente el cobro de Bs300.- a la denunciante por la mercadería que estaba en su poder, aspecto por el cual las autoridades demandadas al momento de emitir la Resolución 126/2015, advirtieron que el a quo determinó correctamente  la subsunción del acto cometido por la accionante respecto de la falta disciplinaria endilgada a su persona.

Asimismo, acerca de la falta de asignación de un valor específico a cada uno de los elementos de prueba, las autoridades demandadas indicaron que el Tribunal a quo valoró todas y cada una de las pruebas de cargo -ante la ausencia de las de descargo- de conformidad al art. 87 de la citada Ley, ajustándose a las reglas de la sana crítica “…justificando y fundamentando adecuadamente de toda la prueba producida…” (sic). De esa manera, las autoridades demandadas efectuaron una descripción de las pruebas que fueron consideradas en la Resolución 024/2016 y evaluadas por el a quo, razón por la cual, este Tribunal reitera el criterio vertido en el párrafo anterior, en sentido que la jurisdicción constitucional, al no constituirse en una instancia supletoria de la jurisdicción administrativa disciplinaria, no ingresará a efectuar mayores consideraciones respecto a la valoración de los elementos de prueba o el valor asignado a ellos.

Por lo expuesto, al evidenciarse que el fallo impugnado se pronunció respecto a todos los puntos de agravio vertidos por la accionante, respetando la estructura que debe contener toda resolución, motivando y fundamentando debidamente la determinación de confirmar la Resolución 024/2015, que define la baja definitiva sin derecho a reincorporación de la accionante (Fundamento Jurídico III.2. del presente fallo constitucional), corresponde a este Tribunal denegar la tutela impetrada.