Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
b) Respecto al segundo agravio
b) Respecto al segundo agravio, en el cual alegó la lesión de su derecho a la defensa al no precautelarse la vigencia plena del principio de contradicción, porque no pudo contrainterrogar a la denunciante o solicitar aclaraciones, las autoridades hoy demandadas no emitieron ningún pronunciamiento al respecto, sino que únicamente refirieron que su persona se abstuvo de declarar y que estaba asistida de un abogado, por lo que no se le causó indefensión, pero, en ningún momento se consideró el hecho acusado, incurriendo dichas autoridades en incongruencia omisiva;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo»
- es la congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Respecto al segundo agravio
- c) Acerca del tercer agravio
- d) En relación al cuarto agravio
- i) La vulneración del debido proceso por inobservancia de los principios de contradicción e inmediación
- ii)
- iii)
- b) Respecto al segundo punto de agravio
- c) En relación al tercer agravio
- d) En cuanto al cuarto agravio
- e) La prueba de reciente obtención
- Recibir como consecuencia de las funciones policiales, dádivas y otros beneficios personales
- REVOCAR