SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3

Fecha: 19-Sep-2016

i)     La vulneración del debido proceso por inobservancia de los principios de contradicción e inmediación

i)     La vulneración del debido proceso por inobservancia de los principios de contradicción e inmediación, pues pese a que Julia Mamani Soto de Flores -denunciante- no se presentó en audiencia de juicio oral, su declaración informativa y la ampliación de la misma fueron consideradas junto con las declaraciones testificales de Juan Carlos Espada Pallares, Mónica Loyola Michel y Walter Miranda Velásquez, sin tomarse en cuenta que las reglas y formalidades del proceso penal son aplicables al proceso administrativo sancionador, sobre todo cuando este es oral por disposición del art. 73 de la LRDPB, por lo que el Tribunal de primera instancia, inobservó el principio de inmediación establecido en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al tomar la señalada declaración como base de la Resolución 024/2015, misma que no recepcionaron de manera directa. Asimismo, respecto al principio de contradicción, su persona no tuvo oportunidad de defenderse de las alegaciones de la denunciante, a través del contrainterrogatorio o solicitud de aclaraciones;