SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
i) La vulneración del debido proceso por inobservancia de los principios de contradicción e inmediación
i) La vulneración del debido proceso por inobservancia de los principios de contradicción e inmediación, pues pese a que Julia Mamani Soto de Flores -denunciante- no se presentó en audiencia de juicio oral, su declaración informativa y la ampliación de la misma fueron consideradas junto con las declaraciones testificales de Juan Carlos Espada Pallares, Mónica Loyola Michel y Walter Miranda Velásquez, sin tomarse en cuenta que las reglas y formalidades del proceso penal son aplicables al proceso administrativo sancionador, sobre todo cuando este es oral por disposición del art. 73 de la LRDPB, por lo que el Tribunal de primera instancia, inobservó el principio de inmediación establecido en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al tomar la señalada declaración como base de la Resolución 024/2015, misma que no recepcionaron de manera directa. Asimismo, respecto al principio de contradicción, su persona no tuvo oportunidad de defenderse de las alegaciones de la denunciante, a través del contrainterrogatorio o solicitud de aclaraciones;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo»
- es la congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Respecto al segundo agravio
- c) Acerca del tercer agravio
- d) En relación al cuarto agravio
- i) La vulneración del debido proceso por inobservancia de los principios de contradicción e inmediación
- ii)
- iii)
- b) Respecto al segundo punto de agravio
- c) En relación al tercer agravio
- d) En cuanto al cuarto agravio
- e) La prueba de reciente obtención
- Recibir como consecuencia de las funciones policiales, dádivas y otros beneficios personales
- REVOCAR