SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
III.3. Análisis del caso concreto
De los antecedentes aparejados a la presente acción de defensa, se tiene que Julia Mamani Soto de Flores formuló denuncia contra Rubén Gutiérrez Marca y Judith Arancibia Caba -ahora accionante-, en razón a que presuntamente estos le cobraron el monto de Bs300.- (trescientos bolivianos) debido a que trasladaba desde Oruro, mercadería consistente en tres bolsas de juguetes usados. El 27 de marzo de 2015, se abrió la investigación en el caso CH-023/2015 dentro del cual la denunciante efectuó su declaración informativa el “18 de febrero de 2015”, para luego ampliarla el 6 de mayo de ese año (Conclusión II.1.). Una vez formulado el requerimiento de inicio de investigaciones se prestaron las declaraciones informativas (Conclusión II.2.), emitiéndose luego el Auto Inicial de Proceso de 8 de abril de igual año, sindicándose a Rubén Gutiérrez Marca y a la hoy accionante, la comisión de las faltas disciplinarias contenidas en el art. 14 incs. 4) y 8) de la LRDPB (Conclusión II.3.). El 28 de agosto de 2015, se dio lectura a la Resolución 024/2015, disponiéndose la baja definitiva sin derecho a reincorporación de los procesados por incurrir en la falta establecida en el inc. 4) del citado precepto (Conclusión II.4.), determinación que fue apelada por la ahora accionante y confirmada por la Resolución 126/2015 de 6 de octubre (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo»
- es la congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Respecto al segundo agravio
- c) Acerca del tercer agravio
- d) En relación al cuarto agravio
- i) La vulneración del debido proceso por inobservancia de los principios de contradicción e inmediación
- ii)
- iii)
- b) Respecto al segundo punto de agravio
- c) En relación al tercer agravio
- d) En cuanto al cuarto agravio
- e) La prueba de reciente obtención
- Recibir como consecuencia de las funciones policiales, dádivas y otros beneficios personales
- REVOCAR