SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3

Fecha: 19-Sep-2016

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes aparejados a la presente acción de defensa, se tiene que Julia Mamani Soto de Flores formuló denuncia contra Rubén Gutiérrez Marca y Judith Arancibia Caba -ahora accionante-, en razón a que presuntamente estos le cobraron el monto de Bs300.- (trescientos bolivianos) debido a que trasladaba desde Oruro, mercadería consistente en tres bolsas de juguetes usados. El 27 de marzo de 2015, se abrió la investigación en el caso CH-023/2015 dentro del cual la denunciante efectuó su declaración informativa el “18 de febrero de 2015”, para luego ampliarla el 6 de mayo de ese año (Conclusión II.1.). Una vez formulado el requerimiento de inicio de investigaciones se prestaron las declaraciones informativas (Conclusión II.2.), emitiéndose luego el Auto Inicial de Proceso de 8 de abril de igual año, sindicándose a Rubén Gutiérrez Marca y a la hoy accionante, la comisión de las faltas disciplinarias contenidas en el art. 14 incs. 4) y 8) de la LRDPB (Conclusión II.3.). El 28 de agosto de 2015, se dio lectura a la Resolución 024/2015, disponiéndose la baja definitiva sin derecho a reincorporación de los procesados por incurrir en la falta establecida en el inc. 4) del citado precepto (Conclusión II.4.), determinación que fue apelada por la ahora accionante y confirmada por la Resolución 126/2015 de 6 de octubre (Conclusión II.5.).