SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3

Fecha: 19-Sep-2016

concedió

La Jueza Pública de Familia Primera del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución JPF1 002/2016 de 20 de mayo, cursante de fs. 383 a 393 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución 126/2015 y ordenando a las autoridades demandadas a emitir un nuevo fallo, bajo los siguientes fundamentos: i) El Tribunal de alzada demandado no señaló de manera clara y precisa la razón por la cual consideró que la entrevista informativa, la cual fue base para el fallo de primera instancia, no constituye una lesión al derecho al debido proceso de la accionante, ni especificó el precepto contenido en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana que exime a la denunciante de ratificar los hechos expuestos en su declaración informativa, tampoco fundamentó el nexo entre el principio de inmediación con la prescripción de la acción disciplinaria o la falta de reserva del recurso de apelación; de igual manera, las autoridades demandadas omitieron manifestarse en relación a la vulneración del principio de contradicción que supuestamente impidió que la accionante contrainterrogue y solicite las respectivas aclaraciones a la denunciante sobre los hechos expuestos en su declaración informativa, denotándose que se lesionó el citado derecho; consiguientemente, la Resolución 126/2015 carece de fundamentación fáctica y jurídica razonable, y suficiente; ii) En cuanto a la supuesta transgresión del derecho a la defensa por inobservancia del principio de contradicción, las autoridades demandadas únicamente refirieron que esa denuncia resultaba subjetiva y carente de valoración fáctica, pues los procesados no ofrecieron como testigo de descargo a la denunciante, pero que sí ejercieron sus derechos en proceso oral, público y contradictorio; alegato que destaca la incongruencia omisiva por falta de pronunciamiento respecto al señalado principio, ocurriendo lo mismo en relación a la defectuosa valoración de la prueba, ya que simplemente se indicó que sí fue valorada; iii) Sobre la presunta lesión del derecho al debido proceso por ausencia de motivación, el Tribunal de alzada demandado únicamente mencionó que los hechos denunciados, las pruebas y el marco normativo aplicable estaban descritos en el fallo de primera instancia, sin aclarar o precisar los motivos por los cuales se arribó a esa conclusión, tampoco señalaron cuáles fueron los fundamentos para determinar que el Tribunal a quo efectuó una descripción de las conductas de los denunciados -entre ellos, la actual accionante-, realizando una simple relación general de los hechos; y, iv) Asimismo, las autoridades demandadas describieron la prueba valorada en primera instancia, por lo que la Resolución impugnada resulta carente de motivación.