Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0976/2016-S3
Fecha: 19-Sep-2016
c) En relación al tercer agravio
c) En relación al tercer agravio, todas las pruebas fueron valoradas de conformidad al art. 87 de la LRDPB, puesto que la Resolución de primera instancia evidenció que el inicio de la investigación se debió a la denuncia de Julia Mamani Soto de Flores, valorando luego las pruebas documentales y testificales de cargo de Juan Carlos Espada Pallares, de los procesados, de Mónica Loyola Michel y de Walter Miranda Velásquez, aplicando las reglas de la sana crítica;
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional
- en tres dimensiones distintas
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo»
- es la congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- b) Respecto al segundo agravio
- c) Acerca del tercer agravio
- d) En relación al cuarto agravio
- i) La vulneración del debido proceso por inobservancia de los principios de contradicción e inmediación
- ii)
- iii)
- b) Respecto al segundo punto de agravio
- c) En relación al tercer agravio
- d) En cuanto al cuarto agravio
- e) La prueba de reciente obtención
- Recibir como consecuencia de las funciones policiales, dádivas y otros beneficios personales
- REVOCAR