SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
a)
Carlos Aurelio Prada Castedo, Gerente General de Prada Representaciones, a través de su representante, en audiencia señaló que: a) El accionante fue citado de manera personal con el proceso ejecutivo seguido en su contra, el que fue suspendido en su oportunidad a raíz de una solicitud de conciliación o paralización temporal del procedimiento; pero al no ser honrada la deuda por el ahora accionante, solicitó se prosiga el trámite del citado proceso, emitiéndose la correspondiente Sentencia 24/13, mencionando como domicilio procesal o laboral, la dirección con que fue citado por cédula el ahora accionante, por primera vez; b) Después de haber concluido la ejecución de la Sentencia, se realizaron las medidas previas al remate que solicitó y tomó en cuenta en base al principio de seguridad jurídica, publicándose mediante edicto, y el hoy accionante recién aparece, indicando vulneración a sus derechos porque no se le citó, pese a que tuvo conocimiento de dicha situación, tratando tal vez de eludir la deuda o los compromisos que se tienen en ese caso con los acreedores; c) Posterior a la publicación del remate, el accionante interpuso incidentes que fueron rechazados por no tener ningún asidero legal, ya que lo único que pretende es dilatar la situación y tampoco acreditó que tenía otro domicilio; y, d) Que la demanda ejecutiva no fue ordinarizada dentro de plazo, por ello no se agotaron todas las instancias, habiéndose saltado el orden jerárquico.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ;
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR