Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
II.4.
II.4. A través del memorial presentado el 27 de agosto de 2013, el tercero interesado demandó la ejecutoria de la Sentencia, tomando en consideración que el accionante fue notificado la referida Sentencia, y al no haber interpuesto recurso alguno, el Juez de la causa, mediante Auto de 6 de septiembre del citado año, declaró ejecutoriada la misma, procediéndose a notificar al demandado mediante cédula en el domicilio señalado (fs. 15 a 16 del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ;
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR