SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Raquel Adela Hurtado Hernández, Jueza Pública Civil y Comercial Quinta -anteriormente Juzgado Segundo de Instrucción Civil y Comercial- de Trinidad del departamento de Beni, por memorial de 10 de febrero de 2016, cursante a fs. 249, remitió ante el Tribunal de garantías el expediente del proceso ejecutivo seguido por “Prada” Representaciones contra el hoy accionante, en cumplimiento al Auto interlocutorio de 3 de igual mes y año, con el cual recién le notificaron con un mal señalamiento de audiencia para el 10 de enero de 2015, y por ello fue imposible elaborar el correspondiente informe, porque tuvo solo media hora para revisar un proceso de tres cuerpos tramitado por un anterior Juez.I.2.3. Intervención del tercero interesado
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ;
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR