SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
concedió
La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 04/2016 de 10 de febrero, cursante de fs. 256 a 259, concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 06/2015, debiendo dictar una nueva resolución, disponiendo la nulidad de la notificación con la Sentencia de primera instancia, conforme a los parámetros de ese fallo; y, sea sin costas, bajo los siguientes fundamentos: Se evidencia en obrados, que la Sentencia 24/13, fue notificada al accionante en el “domicilio señalado”, sin especificar a cuál domicilio se refiere, debiendo tomar en cuenta que el accionante nunca se apersonó al proceso a efecto de señalar su domicilio ya sea real o procesal, incumpliendo el art. 137.I inc. 4) del CPC; en consecuencia, teniendo en cuenta que al tratarse de una Resolución final o definitiva, debió ser notificado de forma personal o en domicilio real y cierto, de la forma prevista en la misma norma parágrafo II, puesto que la finalidad de la notificación es que se tome pleno conocimiento de la Sentencia de primera instancia; por ello, se vulneró el derecho al recurrir e impugnar ante el superior en grado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ;
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR