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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S3

    Fecha: 21-Sep-2016

    II.6.

    II.6.  En consecuencia, el ahora accionante, interpuso recurso de apelación contra el Auto interlocutorio citado supra (fs. 247 a 249 del anexo 2), siendo resuelto por Roberto Ismael Nacif Suarez, Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Beni -hoy demandado-, mediante Auto de Vista 06/2015 de 20 de julio, que confirmó el referido Auto impugnado, siendo notificado el 23 del mismo mes y año (fs. 529 a 530 del anexo 3).

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • I.2.3. Intervención del tercero interesado
    • a)
    • concedió
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.  L
    • ;
    • III.2.  Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
    • no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
    • III.3.  Análisis del caso concreto
    • REVOCAR

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