SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S3

Fecha: 21-Sep-2016

II.3.

II.3.  Por memorial presentado el 24 de mayo de 2013, el hoy tercero interesado, pidió al entonces Juez Segundo de Instrucción en lo Civil y Comercial -ahora Juzgado Público Civil y Comercial Quinto- de Trinidad del departamento de Beni, dicte sentencia, argumentando que el ejecutado fue notificado el 29 de abril del mismo año, con la demanda y el Auto Intimatorio de pago, quien no contestó ni mucho menos opuso excepción alguna dentro del plazo que establece el        art. 509 del CPC (fs. 12 del anexo 1). El Juez de la causa, dictó la Sentencia 24/13 de 22 de julio de 2013, declarando probada la demanda ejecutiva, ordenando al hoy accionante que pague al demandante la suma perseguida, más intereses (fs. 12 vta. a 13 del anexo 1). Con este fallo se procedió a notificar al accionante el 21 de agosto del referido año, mediante cédula, señalando expresamente que se “…dejó copia en el domicilio señalado…” (sic [fs. 14 del anexo 1]).