Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0990/2016-S3
Fecha: 21-Sep-2016
II.1.
II.1. El 11 de agosto de 2011, Carlos Aurelio Prada Castedo -hoy tercero interesado-, Gerente General de Prada Representaciones, interpuso demanda ejecutiva contra Omar Paul Vaca Angulo -ahora accionante-, señalando como domicilio del demandado, la calle Ejército 432 de la ciudad de Trinidad (fs. 7 y vta. del anexo 1); posteriormente, el 12 de igual mes y año se dictó el Auto intimatorio de pago (fs. 8 vta. del anexo 1).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. L
- ;
- III.2. Presupuestos necesarios para la activación de la acción de amparo constitucional cuando se denuncia la errónea aplicación de normas procedimentales
- no tendría sentido jurídico alguno conceder la tutela y disponer se subsanen los posibles defectos procedimentales, si es que finalmente se llegará a los mismos resultados a los que ya se arribó mediante la decisión objetada por los errores procesales
- III.3. Análisis del caso concreto
- REVOCAR